FJP AUDITORES S.L.P.U. |
AUDITORÍA FISCAL CONTABLE LABORAL CONSULTORES |
CANAL DE DENUNCIAS |
FJP AUDITORES ha establecido un procedimiento mediante el que ha implementado un canal de denuncias de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Dicho procedimiento tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2. También tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público. A través de este procedimiento se puede informar de cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea así como las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social. La protección prevista en este procedimiento para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica. Cualquier persona física o jurídica, privada o pública podrá presentar denuncias a través de este canal utilizando el correo electrónico: fjp@economistes.com; el teléfono: 938791210 o el correo postal: C/ S. Jaume 16 4-7 08401 Granollers (Barcelona). Las informaciones podrán presentarse nominal o anónimamente. Alternativamente pueden utilizar el canal externo mediante la presentación de las informaciones ante la OFICINA ANTIFRAU DE CATALUNYA. Todo informante tendrá derecho a que se adopten las correspondientes medidas de protección, evitación de represalias y medidas de apoyo a que se refiere el Título VII de la Ley 2/2023. Así mismo las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en dicha ley, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
PRINCIPIOS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL CANAL INTERNO DE PRESENTACIÓN DE COMUNICACIONES (Art. 9 de la Ley 2/2023)
a) Este canal de información está asociado al canal interno de presentación de informaciones de FJP AUDITORES. b) El canal externo de información ante la autoridad competente es la Oficina Antifrau de Cataluña de la Generalitat de Catalunya. c) Se enviará un acuse de recibo de la comunicación al informante en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación. d) El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, éste podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales. e) Si fuere necesario se podrá mantener comunicación con el informante así como solicitar del mismo información adicional. f) La persona afectada tiene derecho a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser oída en cualquier momento. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación. g) Se respetará la confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, al que se habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y, asimismo, se establece la obligación del receptor de la comunicación de remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema h) Respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas. i) Se respetarán las disposiciones sobre protección de datos personales de acuerdo a lo previsto en el título VI de Ley 2/2023. j) Se remitirá la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea. |